SALARIO
Salario mínimo
Contrasoriente pagará a sus trabajadores el salario mínimo vigente en cada caso. A los conductores, despachadores y demás personal operativo a quienes sea aplicable el salario mínimo, pero que por la naturaleza del servicio solo estén obligados a laborar menos horas que la jornada legal, se les liquidará el salario mínimo proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado. Esto incluye las jornadas especiales por rutas cortas, descansos reglamentarios y turnos de espera.
Siempre se respetarán las normas de protección laboral, especialmente para contratos con menores de edad en áreas administrativas o de apoyo autorizado.
ARTÍCULO No. 43. Descuentos autorizados
Con autorización previa y escrita del trabajador, o mediante orden legal o judicial, Contrasoriente podrá realizar descuentos por conceptos como:
Fondos de ahorro voluntario
Libranzas autorizadas
Multas impuestas por autoridades de tránsito debidamente comprobadas y asociadas al servicio
Pérdidas o daños comprobados a equipos como radios, validadores o elementos asignados
Ningún descuento se realizará sin el debido proceso y consentimiento cuando la ley lo requiera. El volante no se paga con la billetera del conductor sin pruebas ni autorización.
ARTÍCULO No. 45. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO
Para mayor claridad, no constituyen salario las sumas entregadas al trabajador de manera ocasional y por liberalidad de Contrasoriente, tales como:
Bonificaciones por cumplimiento de rutas y horarios
Incentivos por buen servicio al usuario
Auxilio de combustible o lavado cuando aplique
Alimentación ocasional entregada en patios o terminales
Apoyo para mantenimiento básico del vehículo cuando el conductor es afiliado al sistema de vehículo propio
Viáticos para desplazamientos administrativos o capacitaciones
Reconocimientos por antigüedad o record de seguridad vial
Estos pagos no incrementan prestaciones sociales, salvo que la ley o acuerdos posteriores dispongan lo contrario.
Las herramientas de trabajo como radios, chalecos reflectivos, tarjetas de ruta, PDA y carnet de operador son de uso asignado y no constituyen salario de ninguna forma.
"La carretera es larga y la misión es seria: en cada kilómetro se paga esfuerzo, servicio y seguridad, nunca con improvisaciones, siempre con justicia."
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