Horarios y jornadas de trabajos
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
ARTÍCULO No. 9.
Coontrasoriente, de acuerdo con las necesidades del servicio de transporte, podrá ajustar los horarios de trabajo del personal operativo y administrativo, ampliando o reduciendo algunas jornadas cuando sea necesario, siempre respetando la jornada máxima permitida por la ley. Los cambios de horario se realizarán garantizando la eficiencia en la prestación del servicio y el bienestar de los empleados.
ARTÍCULO No. 10.
Cuando la naturaleza de las labores implique trabajo por turnos o rutas prolongadas, la duración de la jornada podrá extenderse más allá de las ocho (8) horas diarias o de las cuarenta y ocho (48) horas semanales, siempre que el promedio de horas en un período de tres (3) semanas no supere dichos límites. Esta ampliación no se considerará trabajo suplementario ni horas extras, siempre que se mantenga el equilibrio y descanso del trabajador.
ARTÍCULO No. 11.
Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima los trabajadores de dirección, confianza y manejo, quienes, debido a la naturaleza de sus cargos, deben laborar las horas necesarias para cumplir sus funciones. Estos empleados representan a la cooperativa en la toma de decisiones operativas y administrativas, y su tiempo de trabajo no se considerará extraordinario ni generará pago adicional por horas suplementarias.
ARTÍCULO No. 12.
Para efectos del presente reglamento, se consideran trabajadores de dirección, confianza y manejo a aquellos que ocupan cargos jerárquicos dentro de la cooperativa, con responsabilidades de supervisión, coordinación y control.
Entre estos se incluyen el Gerente General, el Subgerente Operativo, el Coordinador de Talento Humano y los Jefes de área, quienes tienen la facultad de dirigir personal, tomar decisiones administrativas y garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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